Proceso de Querella, Agravio y Reconciliaciones

En la APPR entendemos que todas las mujeres, personas gestantes y familias que reciben cuidado de parteras tienen derecho a recibir un cuidado seguro, competente y ético.  

Si tiene alguna preocupación sobre el cuidado o comportamiento que ha recibido de su partera, puede someter una querella. 

  1. La Junta Directiva de la Asociación de Parteras de Puerto Rico está involucrada en cualquier proceso de querella dirigido a una Partera miembro. Los procesos de querella se efectuarán por personas designadas por la Directiva y de ser necesario otras personas para asegurar objetividad. Esto en consonancia con nuestra Declaración de Valores que son en armonía con el Código de Ética de la Confederación Internacional de Parteras, y de ameritar, con la organización que la certifica como partera. La Asociación establecerá su proceso de querellas o de revocaciones con referencia al modelo utilizado en el Registro Norteamericano de Parteras y referirá conforme.

2. La Asociación, tan pronto reciba cualquier información sobre actuaciones que constituyan una querella considerará el asunto como interno; para ajustar algún punto dudoso o litigioso y convendrá:

  • Reunir a las partes para volunLa Asociación, tan pronto reciba cualquier información sobre actuaciones que constituyan una querella considerará el asunto como interno; para ajustar algún punto dudoso o litigioso y convendrá:

    • Reunir a las partes para voluntariamente llegar a un punto medio que componga la disputa.

    • Realizar acciones para dilucidar la dificultad y tomar determinaciones que protejan a la APPR y al público.

    • Escribirá un informe dentro de los cuarenta días siguientes de recibir la información de querella o impericia.

    • Toda acción determinada se le dtariamente llegar a un punto medio que componga la disputa.

  • Realizar acciones para dilucidar la dificultad y tomar determinaciones que protejan a la APPR y al público.

  • Escribirá un informe dentro de los cuarenta días siguientes de recibir la información de querella o impericia.

  • Toda acción determinada se le dejará saber a las personas involucradas que soliciten información.

 3.  Las revocaciones serán causa para quitar a la partera de la lista de parteras reconocidas por la Asociación para practicar en Puerto Rico y su derecho al voto en la Asociación.  Podrá permanecer en la APPR en lo que cumple con las medidas correctivas de ser posible.

 4.  El Colectivo de Parteras de la APPR y sus asesores no divulgarán aquella información que reciban con carácter de confidencialidad a menos que sea por la salud y el mejor interés de las partes.

 5. Se guardará de manera confidencial un registro sobre cada caso.

 6 Cada partera es responsable de sus trabajos.

 7. La APPR no puede ser demandada por agravios concernientes a las acciones de las parteras.

La Asociación de Parteras de Puerto Rico no Puede hacerse cargo de:

  • Profesionales que junto al nombre de otra  profesión usen el título de partera.

  • Profesionales que bajo su rol y licencia y que de manera formal o informal incurran en trabajos de partería.

  • Parteras que no son miembros de la APPR.

 

Si tiene una querella puede escribir directo a appr2021@gmail.com.  En Asunto escribir querella y reconciliación.  Enviar solamente su nombre y número de teléfono.  Una representante del comité designado para estos asuntos se comunicará a la brevedad.